Personal de la Dirección de Tránsito y Convivencia Ciudadana de la Municipalidad está desplegando tareas de remoción de vehículos abandonados en la vía pública que impliquen un peligro para la salud, el medio ambiente o la circulación vehicular.
Los dependientes del área está accionando en cumplimiento de lo previsto por la ordenanza Número 2086/17 y la Ley Nacional de Transito (Número 24.449).
Sobre los rodados abandonados o deteriorados, el artículo 4 de la norma local establece que en caso de retiro de lugares de dominio público se procederá a labrar acta consignando el estado de la unidad. Suma que se pegará una copia en una zona visible del vehículo que contendrá la intimación para que, en el plazo de 24 horas contadas a partir de la notificación el titular o quien cuente con derecho lo retire de la calle.
En tanto, en cuanto al traslado, el artículo 5 de la ordenanza determina que una vez vencido aquel plazo el vehículo será trasladado al depósito municipal; que el Juzgado de Faltas, previo informe del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, si es necesario, intimará fehacientemente a la persona que figure como titular registral para que en el plazo de cinco 5 días corridos retire la unidad del depósito, previo pago de multas, tasas de traslado y guarda, gastos o cualquier otra suma adeudada por conceptos similares, bajo apercibimiento de proceder a su compactación.
En tanto, en su artículo 72, inciso c, la Ley Nacional de Tránsito indica que los autos mal estacionados que obstruyan la circulación o la visibilidad, los que ocupen lugares destinados a vehículos de emergencias o de servicio público de pasajeros, los abandonados y los que no pueden circular por su deterioro serán remitidos a los depósitos que indique la autoridad de comprobación, donde serán entregados a quienes acrediten la propiedad o tenencia.


